El
Programa de Educación Especial ofrece servicios educativos y
relacionados a estudiantes con impedimentos entre los 3 y los 21 años de edad,
conforme a la legislación federal Individuals with Disabilities
Education Act (IDEA), según enmendada, la Ley Estatal Núm. 51 de
Puerto Rico y la Carta Circular Núm. 20-2003-2004.
El
proveer una educación apropiada a estudiantes con impedimentos requiere
servicios educativos y relacionados que llenen las necesidades individuales de
cada uno de éstos, incluyendo servicios de terapia psicológica, del habla,
ocupacional y física cuando éstos se determinen necesarios. Además, el
Programa de Educación Especial provee servicios suplementarios y de apoyo
cuando esto es requerido para que el estudiante se beneficie de la educación
especial, tenga acceso al currículo general y pueda educarse junto a sus pares
sin impedimentos.
Los
estudiantes en edad escolar tienen disponible un conjunto de alternativas de
ubicación, que incluyen el salón regular con ayudas y servicios suplementarios,
el salón recurso, clases especiales, escuelas especiales, instituciones,
hospitales y servicios en el hogar. Los estudiantes son educados con otros
estudiantes sin impedimentos en la máxima medida posible. Todas las decisiones
de ubicación se hacen por un Comité de Programación y Ubicación (COMPU) que
requiere la participación del padre. Los servicios se proveen de acuerdo al
Programa Educativo Individualizado que se prepara para el estudiante.
Los
servicios educativos que se ofrecen a niños y jóvenes con impedimentos están
protegidos por las garantías y derechos que otorgan las leyes vigentes a estos
estudiantes y sus padres. El documento Derechos de los Padres describe
dichas garantías.
FUNCIONES PRINCIPALES:
·
Establecer e implantar las normas, procedimientos y política
pública que rigen la prestación de los servicios educativos integrales a niños
y jóvenes con impedimentos entre las edades de 3 a 21 años inclusive.
·
Hacer disponible los servicios educativos y relacionados a los
niños y jóvenes con impedimentos que se determinen elegibles de acuerdo con su
Programa Educativo Individualizado (PEI).
·
Mantener un Registro Contínuo Central, confidencial y
actualizado de los estudiantes con impedimentos.
·
Proveer los equipos y servicios de
asistencia tecnológica para el logro de los objetivos educativos
en el PEI del estudiante.
·
Establecer los mecanismos que garanticen un debido proceso de
ley a los niños y jóvenes con impedimentos.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario